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NFT´s: EL NUEVO FORMATO DE OBRA.

Vivimos una era cultural intangible y digitalizada. En nuestra realidad diaria, hemos dejado atrás lo material sustituyéndolo por su versión digital, cambiando bibliotecas por Kindles, CDs y vinilos por plataformas como Spotify y periódicos en papel por su versión online. Parece que era una cuestión de tiempo que la transformación digital alcanzara incluso las obras de arte, y así ha sido. Hace tan solo unas semanas se adquirió una obra en formato JPG titulada “The first 5.000 days a través de subasta en línea llevada a cabo por Christie's, vendida por 69,4 millones de dólares, situando a su autor, Beeple (artista digital), entre los tres artistas vivos más caros del momento.

INFLUENCERS Y PUBLICIDAD EN LAS REDES SOCIALES: AUTOCONTROL SE PRONUNCIA.

Con la llegada de las redes sociales, el mundo de la publicidad ha sufrido una auténtica revolución. Cualquier persona con un dispositivo móvil, conexión a la red y un público al que enviar un mensaje puede llegar a convertirse en un influencer. Su poder de atracción al público joven les ha convertido en la nueva forma de canalizar la promoción de productos y servicios para las empresas.

LA INTERRELACIÓN ENTRE EL ARTE Y EL BLOCKCHAIN

 

El blockchain es una tecnología de la que se suele hablar muchísimo, que obtuvo relieve con la puesta en el mercado del bitcoin, que es la primera y más famosa criptomoneda creada y sustentada por ella. A lo largo del tiempo, el blockchain ha ganado espacio en otros sectores del mercado y se ha convertido en una herramienta fidedigna para certificar las transferencias de cualquier bien, tangible o intangible, que incluye, por ejemplo, la compraventa de obras de arte.

AIRBNB ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y NO UN AGENTE INMOBILIARIO.

Según la STJUE de 19 de diciembre de 2019, C-390/18 - AirBnB Ireland, la plataforma AirBnB de alojamiento y de experiencias turísticas presta un servicio de la sociedad de la información comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico (DCE). En consecuencia, la plataforma está amparada bajo la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 3.2 DCE y no se le puede aplicar, en principio, una disposición normativa de un Estado Miembro, distinto de aquel en cuyo territorio está establecido un prestador de servicios de la sociedad de la información, que restrinja dicha libertad1.