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LA PARADOJA DE LA PIRATERÍA EN LA INDUSTRIA DE LA MODA.

  • Escrito por Elena ALMAZÁN SALAZAR

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Y reconoce al autor, entre otras cosas:

  • El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (art. 14.3).
  • El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, entre ellos el de la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (art. 17).
  • Las acciones judiciales para instar el cese de la actividad ilícita y reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (art. 138).

Por su parte, el Código penal dice en su artículo 270.1: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

De entre todos los tipos penales que existen en relación con la propiedad intelectual, el plagio es uno de los que más se dan en la práctica. Hoy hablamos del plagio que no se persigue, del que afecta a empresas que manejan cantidades ingentes de dinero – la industria del lujo a pesar de la crisis ha seguido creciendo – y que, sin embargo, apenas tiene sentencias a su favor.

Existen derechos de propiedad legalmente fuertes en industrias como la música, el cine, los videojuegos o el software. En estas áreas, los derechos de propiedad intelectual e industrial vigentes han demostrado ser notablemente efectivos. En el sector de la moda, sin embargo, la realidad es que la protección práctica contra el plagio es mínima, y el sujeto que plagia cuenta a menudo con sustanciales ingresos. Lo cierto es que resulta complicado que cada prenda analizada de manera individual supere siempre y en todo caso el requisito de la originalidad para ser tenida individualmente por obra protegida por un derecho de autor propio, y que además revista de la suficiente altura creativa.

En el mismo sentido, pocos son los registros de prendas y complementos para acudir a la protección de propiedad industrial por la vía del diseño. Esto se debe en gran medida a que la jurisprudencia entendió que la mayoría de las prendas tienen un alto carácter utilitario y funcional, y además no cumplen los requisitos de novedad y carácter singular. En consecuencia, no pueden ser registradas, pues no es fácil ser novedoso, innovador y creativo en un sector que está en continuo movimiento. Así, las tasas de registro de cada producto como diseño son reducidas. La conclusión la vemos a diario: la cultura del diseño de moda es la cultura de la copia.

Kal Raustiala y Christopher Sprigman, dos profesores de Derecho de las Universidades de Virginia y California, respectivamente, escribieron en 2006 un artículo que ponía nombre a esta situación: La paradoja de la piratería en la industria de la moda (Virgina Law Review, Vol. 92, p. 1687, 2006). En síntesis, lo que dice el artículo es que para que la industria siga creciendo, los diseños de este año deben gustarles a los clientes, pero también deben dejar de gustarles relativamente pronto, para que puedan comprar los del próximo año. Esta paradoja explicaría la pasividad de la industria de la moda respecto de los plagios de prendas de temporadas pasadas. Lo que hay detrás de este concepto es la obsolescencia inducida: las modas son pasajeras y los diseñadores se obligan continuamente a crear diferentes piezas y competir con el resto de sus rivales. Además, la imitación de los diseños hace que éstos sean rápidamente adoptados por las masas. De hecho, en las presentaciones de las colecciones de la alta costura en París o Milán, basta un tweet o una foto en Instagram para que esos modelos den la vuelta al mundo en cuestión de segundos, y en dos semanas el fast fashion los ha colocado en los escaparates de las tiendas low cost. Es así de sencillo. El hecho de que las colecciones sean efímeras y de que la información se transmita con tanta inmediatez no implica per se que no merezcan protección como obra o como diseño, pero es mucho más difícil cumplir los requisitos de originalidad y altura creativa propios de las obras, o de novedad y carácter singular de los diseños, si constantemente están entrando nuevas creaciones en el mercado.

Ciertamente, algo parecido pasa en industrias como el software y el sector tecnológico, y, sin embargo, éstos tienen una protección especial dentro de la LPI. No obstante, la moda, a diferencia de la industria de la tecnología, no puede confiar en mejoras en la potencia y el rendimiento para hacer que los productos antiguos queden obsoletos. Es esta necesidad de creación continua la que hace que exista más innovación, más competencia y probablemente más ventas de las que habría de otro modo.

¿Perjudica a Versace que esta temporada en Zara se lleve un estampado curiosamente similar al característico de las cadenas que estamos acostumbrados a ver bajo la enseña italiana de Donatella? ¿Resulta, acaso, Chanel afectado por los zapatos de salón extrañamente parecidos a los suyos de Ivanka Trump? La realidad es que estas casas de moda siguen cosechando grandes fortunas, a pesar de la poca y efímera protección de sus derechos de propiedad intelectual e industrial. A esto es a lo que se refiere la teoría de la paradoja de la piratería. Es precisamente la vulnerabilidad de los diseños lo que incentiva a los grandes diseñadores a seguir creando nuevas piezas. En la medida en que un diseño crezca en popularidad, aumentará su demanda, pero llegará un punto en el que el mercado comenzará a percibir el diseño como “obsoleto” y Chanel ya habrá sacado un bolso nuevo que reemplace al anterior. Podríamos decir que “la copia patrocina la innovación”: si la copia afectara seriamente a los beneficios de los diseñadores, podría ralentizar el ritmo de la innovación, ya que los diseñadores tendrían menos incentivos para producir un buen trabajo.

La moda es caprichosa, y su gran ventaja, y también uno de sus inconvenientes, es que, precisamente, “pasa de moda”. ¿Significa esta ausencia de protección de derechos una puerta abierta a precios monopolísticos por parte de la alta costura? Es posible. Lo cierto es que, aunque las imitaciones sin duda roban algunas ventas de los originales, en su mayor parte están dirigidas a un segmento de mercado diferente: personas que aprecian el estilo alto pero que no pueden permitirse precios altos. Esto limita el daño que causan las imitaciones, al igual que el hecho de que la moda es una de las pocas industrias en el mundo en la que la gente está dispuesta a pagar una prima considerable por poseer diseños originales en lugar de imitaciones. Por eso esta débil protección de la copia no suele traducirse en menores ingresos, sino incluso en mayores volúmenes de venta por parte de las grandes casas.

 Lo cierto es que existe un vacío legal en torno a esta industria y el difícil acceso a derechos exclusivos sobre una prenda hace que cada diseñador utilice este factor en su propio beneficio. Puede decirse que la moda desafía la idea según la cual, conforme más derechos existan, se asegura más creatividad, ya que, en esta industria, tal y como está constituida la protección de los derechos (tanto por derechos de autor como por diseños industriales), hace que existan muy pocos incentivos a ejercitarlos, principalmente porque es complicado probar la pérdida de ingresos debido a las copias que de sus prendas hace el fast fashion. Esta configuración es lo que alimenta el proceso creativo, toda vez que los diseñadores de moda tienen amplia libertad de imitar, buscar inspiración y transformar todo tipo de diseños sin preocuparse de infringir derechos de propiedad intelectual e industrial.