ENMENDANDO ERRORES: NOVEDADES EN LA COPIA PRIVADA.
- Escrito por Javier FERNÁNDEZ-LASQUETTY MARTÍN
Como vimos en mi anterior post, entre 2010 y 2017 el legislador español fue incapaz de crear un sistema estable y eficiente de compensación equitativa por copia privada. La razón de que nuestro sistema haya sufrido tantas vicisitudes ha sido la falta de escucha de nuestro legislador. Este fue incapaz de darse cuenta de que lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos estaba indicando en la sentencia Padawan del 21 de octubre de 2010[1] no era la inadecuación del sistema de canon como tal, sino el hecho de que este se aplicaba indiscriminadamente, incluso a entidades y personas que no debían pagarlo pues nunca pueden ser beneficiarios del límite de copia privada.
Por el contrario, el legislador español decidió empezar de cero creando un nuevo sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Real Decreto 1657/2012 del 7 de diciembre. El nuevo sistema era a todas luces completamente defectuoso e ineficiente, creado con el solo propósito de recaudar menos cantidad y, por ello, repartir menor dinero a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Este objetivo se logró gracias a la restricción del ámbito de aplicación de este límite a través de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Además, el nuevo sistema hacía caso omiso al alto tribunal europeo.
En el nuevo sistema, al no afectar la compensación equitativa a un impuesto que solo pagasen los beneficiarios del límite de copia privada, como por ejemplo el IRPF, se seguía haciendo pagar la compensación a todos los contribuyentes por igual de manera indiscriminada. Como cabía esperar, el TJUE declaró la falta de conformidad de este sistema con el derecho europeo en la sentencia EGEDA y Otros del 9 de junio de 2016[2]. En este pronunciamiento el alto tribunal europeo esgrimió la misma razón que hacía 6 años: no se garantizaba que la compensación solo fuese pagada por los beneficiarios del límite de copia privada y por nadie más. Por todo ello, en 2017 nuestro legislador se tuvo que poner manos a la obra para garantizar un sistema estable y respetuoso con las exigencias legales y jurisprudenciales.
En 2017 se decide volver al sistema de canon por copia privada que se usaba antes de la sentencia Padawan a través del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio. Sin embargo, el legislador de 2017 estaba dispuesto a enmendar sus errores. Decide crear por fin un sistema de exención de pago y reembolso para las personas físicas y jurídicas que demuestren que no son beneficiarios del límite de copia privada. Estos son los compradores de medios y soportes de copia (fotocopiadoras, ordenadores, USBs o discos duros, entre otros) que los van a usar con fines profesionales y no con la finalidad de copiar obras o prestaciones protegidas con fines privados. El Real Decreto-Ley 12/2017 reconstruye el artículo 25, encargado de regular la compensación equitativa por copia privada. En este artículo se habla de los deudores, los acreedores o de la gestión colectiva obligatoria, entre otras cosas. Sin embargo, la novedad radica en los supuestos de exención del pago y de reembolso.
Los apartados 7; 8 y 10 de la nueva redacción del artículo 25 consagran las exceptuaciones al pago y el reembolso. El apartado 7 establece como personas exceptuadas del pago a las entidades que integran el sector público, a aquellos que cuentan con la autorización del autor para hacer copias, las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros y las personas físicas y jurídicas que actúan como consumidor final que justifiquen que el destino de los medios de copia y soportes no es sino profesional, siempre y cuando estos medios y soportes no se hayan puesto a disposición de usuarios privados. Estos supuestos del apartado siete son exenciones ex ante de la compensación, es decir, los sujetos enumerados en este apartado no deben llegar a pagar la compensación. Por otro lado, hay supuestos de reembolso de la compensación, es decir, exceptuación ex post. El artículo 8 regula estos supuestos de reembolso, reservándolos para las personas físicas y jurídicas que, actuando como consumidores finales, justifican el uso exclusivamente profesional de los medios y soportes de copia adquiridos; también lo reserva para los casos de adquisición de medios y soportes de copia que tiene como destino ser objeto de entregas intracomunitarias o exportados. En ambos casos se requiere para que haya exceptuación del pago o reembolso que se justifique debidamente por qué no deben pagar la compensación equitativa.
Tal como se establece en el apartado 9 del artículo 25, todas las gestiones que tienen que ver con la copia privada se hacen a través de las entidades de gestión. En adición, el apartado 10 va más allá. En este apartado se establece una obligación legal que tienen las entidades de gestión de constituir una persona jurídica que se encargue, entre otros asuntos, de la gestión de las exceptuaciones y reembolsos. Esta persona jurídica se concretó en la Asociación Ventanilla Única Digital, conformada por las ocho entidades de gestión españolas. Empezó a operar en noviembre de 2017. Esta asociación pone a disposición del público a través de su portal web[3] modelos de solicitud de exceptuación y reembolso de la compensación dependiendo del caso en el que se encuentre el solicitante. Luego, una vez relleno, se envía al mail de Ventanilla Única Digital que se encarga de la tramitación y reembolso de estas cantidades.
En la línea de mejora del sistema de compensación equitativa por copia privada, el legislador aprobó dos nuevos textos normativos: el Real Decreto-Ley 2/2018, de 13 de abril, y la Ley 2/2019, de 1 de marzo. En estos textos se detalla el procedimiento de reembolso de la compensación equitativa por copia privada. Se especifica que el plazo para reclamar el reembolso de esta compensación es de un año desde que se compraron los medios de copia y soportes. Ahora bien, ya se especificó en 2017 que no se podían hacer solicitudes de reembolso por cantidades menores a 25€ salvo que se acumulen por un año.
De este modo, el legislador español ha llevado a cabo recientemente modificaciones que tendría que haber hecho en 2010. Hasta entonces, las reformas llevadas a cabo se han caracterizado por sus defectos, su inutilidad y su escasa eficacia. Por fin, parece que España tiene un sistema de compensación equitativa por copia privada adecuado a la lógica de la propia excepción y acorde con el derecho europeo. El tiempo dirá si este sistema es estable.
[1] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D0EE6F7863BABD188EA068D50C06816C?text=&docid=83635&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3220003
[2] http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=179784&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3222106