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LA PATENTE DE INVENCIÓN Y SU INFLUENCIA EN EL ACCESO A LA SALUD.

  • Escrito por Juan Cristóbal RÍOS VAN DER SCHRAFT

En los últimos años, hemos sido testigos de un notable avance tecnológico en materia de terapias personalizadas, que suponen un cambio de paradigma en la medicina tradicional. Dichas terapias génicas se han plasmado en la creación de medicamentos denominados “biotecnológicos”, que se basan en moléculas de estructuras de suyo complejas, y donde el rol de las patentes de invención constituye la principal herramienta de protección a favor de los laboratorios farmacéuticos.

En términos generales, la patente de invención consiste en el otorgamiento, durante un determinado período -20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Oficina de Patentes-, de un monopolio a favor del inventor, o su cesionario, para explotar comercialmente su invención, en la medida que la misma cumpla con una serie de requisitos que otorguen el mérito suficiente para consolidar el derecho. Dicho monopolio se traduce, en la práctica, en un derecho exclusivo y excluyente. Es decir, se está frente a un verdadero derecho real a favor del interesado.

Así, se verifica el racional detrás de la propiedad industrial, cual es, establecer un justo equilibrio entre los intereses del inventor y la necesidad de la sociedad toda de participar libremente de nuevas tecnologías. Pero allí es donde vemos, en materia de medicamentos, ciertos problemas que afectan la justicia de tal equilibrio.

El destacado autor argentino Roberto Cabanellas acertadamente señala que la legislación de patentes constituye un instrumento de política económica y, como tal, los Estados están llamados a intervenir en una regulación de la propiedad industrial que permita compatibilizar de una manera equitativa el derecho de propiedad del titular de la patente con el derecho de la población a acceder a prestaciones de salud que garanticen de manera efectiva su calidad de vida. A este respecto, la Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, concepto que no se aplica únicamente a favor de los pacientes, sino también a su núcleo familiar.

Es sabido que el acceso al tratamiento para enfermedades complejas -conocidas como enfermedades raras-, que, con ocasión de la existencia de patentes de invención, comprende la existencia de altos precios, suponiendo en la mayoría de los casos, un grave endeudamiento para las familias o, simplemente, la imposibilidad de costear el tratamiento.

Solo a modo de ejemplo, un estudio hecho por la consultora IMS Health en 2018 en Chile, reveló que los precios promedios de venta al público de un envase de medicamentos, es de US$ 9,3 (solo más caro que en Colombia y Perú). Es decir, 23% más barato que el promedio de expendio en Latinoamérica. Pero esto cambia drásticamente en el caso de los fármacos originales, llamados innovadores porque tienen la patente sobre el principio activo. En promedio, este tipo de medicamentos se comercializa a US$ 28,5 en las farmacias nacionales, siendo el más alto de los países analizados, y superando en 38% el precio de venta promedio de la región. Si bien en unidades vendidas los medicamentos innovadores solo representan el 15% de las ventas en el país, estas concentran el 35% del mercado en cuanto a gasto en fármacos. Además, suelen ser estos los productos más actuales para dar tratamiento a distintas enfermedades.

Por lo anterior, es un imperativo para el Estado, especialmente en los países en vías de desarrollo o subdesarrollados, vigilar que las patentes de invención se regulen como una correcta política económica y social, que establezca un justo y solidario equilibrio para el innovador y para la sociedad. Para enfrentar esta discusión pueden mencionarse algunas herramientas para combatir las inequidades advertidas: políticas que regulen la forma en que opera el canal de distribución (mayoristas y farmacias); la existencia de seguros que otorguen cobertura a la población, que permita contar con una institución que tome decisiones costo-eficientes respecto de los medicamentos; regulación de precios, en especial para fármacos con patentes, entre otras.

Lo esencial es abordar ya la discusión arriba planteada, la que se ha arrastrado por mucho tiempo. Solo basta recordar el paradigmático caso del VIH en Sudáfrica y la batalla contra los excesivos precios impuestos por Pfizer en su medicamento Fluconazol, medicamento que se encontraba patentado y que podía aliviar el dolor extremo en aquellos pacientes que padecen infecciones relacionadas con el SIDA y comercializado bajo la marca "Diflucan". Su patente, naturalmente, le dio a la compañía el monopolio en Sudáfrica, permitiéndole cobrar precios astronómicos.

En conclusión, al momento de planificar políticas públicas en relación con el acceso a medicamentos, no está demás tener a la vista las sabias palabras de Benjamin Franklin, quien afirmó: “Como disfrutamos de grandes ventajas de los inventos de otros, deberíamos alegrarnos de tener la oportunidad de servir a los demás con cualquier invento nuestro; y esto deberíamos hacerlo libre y generosamente".

 

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