SABOR AGRIDULCE PARA LOS PRODUCTORES ITALIANOS DEL VINAGRE BALSÁMICO DE MÓDENA, TRAS CONOCER EL FALLO DEL TJUE. (*)
- Escrito por María RÁMILA ZORRILLA
El pasado 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania (C-432/2018). La sentencia declaraba que la protección del artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe la denominación “Aceto Balsamico di Modena” en el Registro de denominaciones de origen protegidas (DOP) y de indicaciones geográficas protegidas (IGP), no se extiende a cada uno de los términos que integran dicha denominación. La utilización aislada en el mercado de los términos “aceto” (vinagre) y “balsamico” no infringe según la sentencia la protección de la IGP por tratarse de términos individuales no geográficos.
El litigio enfrentaba al Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena, consorcio de fabricantes de productos con tal denominación y a la sociedad alemana Balema, fabricante y comercializadora de productos a base de vinagre procedente de vinos de Baden (Alemania) en cuyas etiquetas figuraban los términos “balsamico” y “deutscher balsámico”. Así, fue el Consorzio quien remitió un primer requerimiento de cese al considerar que el término “balsamico” usado por la sociedad alemana infringía los derechos de la IGP en cuestión, tras lo cual ésta presentó ante los tribunales alemanes una acción declarativa negativa de la obligación de prescindir de su uso en las etiquetas de los productos fabricados en Alemania.
Tras la desestimación de la demanda en primera instancia, la sociedad Balema interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado al considerar que la utilización del término “balsamico” no era contraria a la protección conferida por la IGP dado que se extendía únicamente a la denominación global “Aceto Balsamico di Modena” en su conjunto.
El Consorzio, tras la estimación del recurso de apelación, interpuso a su vez un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, quien consideró conveniente plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, la cual tenía por objeto la interpretación del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 583/2009 de la Comisión, de 3 de julio de 2009, por el que se inscribe la denominación Aceto Balsamico di Modena en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. En concreto, la cuestión prejudicial planteaba lo siguiente: «¿Se extiende la protección de la denominación completa “Aceto Balsamico di Modena” a la utilización de los componentes individuales no geográficos de la denominación compuesta (“Aceto”, “Balsamico”, “Aceto Balsamico”)?»
Al respecto, el TJUE apunta que la denominación “Aceto Balsamico di Modena” está inscrita y registrada en el Registro de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas, por lo que está protegida en su conjunto. Asimismo, el Tribunal considera que el hecho de que una denominación compuesta contenga varios términos, no significa que cada uno de ellos deban estar protegidos en cualquier caso. La protección conferida, a juicio del Tribunal y conforme al párrafo 26 de la sentencia, puede amparar la denominación compuesta como tal y cada uno de sus componentes, si bien no en cualquier situación sino cuando éstos no constituyan términos comunes o genéricos.
Seguidamente, el Tribunal observa que es la denominación completa “Aceto Balsamico di Modena” la que ostenta una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional como internacional respecto de ese tipo de productos, considerando que los términos individuales no geográficos “aceto” y “balsamico”, incluso utilizados de forma conjunta como “aceto balsamico”, podían emplearse en el territorio de la Unión sin estar infringiendo una denominación compuesta que utilice tales términos. Esto siempre que, como afirma el Tribunal europeo en el párrafo 31 de su sentencia, se respeten las normas aplicables y los principios del ordenamiento jurídico de la Unión que en su caso sean de aplicación.
En tal sentido, de la sentencia se desprende que la protección aplicable a la denominación “Aceto Balsamico di Modena” no puede extenderse a los términos “aceto”, “balsamico” y a su forma conjunta “aceto balsamico” o a sus traducciones, pues son términos individuales no geográficos de la IGP. En concreto, el TJUE señala en el párrafo 34 de su sentencia que el término “aceto” constituye un término común y que “balsamico” no tiene connotaciones geográficas más allá de designar a un vinagre caracterizado por tener un determinado sabor agridulce.
Por tal motivo, el Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena no ostenta un derecho en exclusiva de los términos “aceto” o “balsamico” individualmente considerados, razón por la que en lo sucesivo cualquier fabricante de vinagre con tales características podrá hacer uso en el etiquetado de sus productos de éstos ya que la protección otorgada a la denominación “Aceto Balsamico di Modena” no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos que la componen aisladamente considerados.
En mi opinión y teniendo en cuenta las reglas de competencia del mercado, es fundamental determinar que en estos casos la principal finalidad consiste en otorgar una adecuada protección de los consumidores a una correcta y apropiada elección del producto en aras de impedir confusión. No obstante, creo que aquellos que ostentan una denominación de origen protegida no pueden ampararse en lo anterior para impedir que otros actores que presentan en sus productos términos generales contenidos en aquella DOP entren en el mercado. Considero que, en ocasiones, los titulares de derechos de exclusiva de propiedad industrial pueden llegar a realizar conductas que pueden catalogarse de desmesuradas, en tanto que pretenden gozar de un alcance de protección mucho mayor al que les corresponde realmente, tal como afirma el TJUE.
(*): Artículo de coautoría con Blanca Cortés Fernández, socia dto. de IP, IT & Digital Business, Madrid.