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Elementos filtrados por fecha: Abril 2020

EL USO Y TRANSFORMACIÓN DE UNA FOTOGRAFÍA AJENA

Ignacio Pereira, un fotógrafo madrileño, inicia en 2016 un proyecto artístico “vaciando” las grandes ciudades. De este modo, muestra ciudades como Nueva York, Londres, Roma o Madrid desiertas, usando técnicas digitales para vaciar el espacio, a lo que une un gran trabajo de producción. El objetivo del artista con este proyecto es la reivindicación de la soledad en las grandes ciudades. En todas sus fotos solo permanece alguna persona, pues de esta manera, afirma el autor, la foto pasa de estar muerta a tener vida, dándole un sentido [1].

DAÑOS Y PERJUICIOS FRENTE AL USO NO AUTORIZADO DE MARCA: ANÁLISIS DE SENTENCIA DEL TJUE (ASUNTO C-622-18)

Por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) se resolvió, el 26 de marzo de 2020, sobre el derecho que tiene el titular de una marca para invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso no autorizado de un tercero de un signo idéntico o similar, durante el período anterior a la fecha en que la caducidad de la marca objeto surtió efectos.

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA COFEMEL EN LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS Y OBJETOS DE UTILIDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia el 12 de septiembre de 2019 (asunto C‑683/17, caso Cofemel) en la que examinaba el concepto de originalidad, de acuerdo con la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. El fallo, además de corroborar el concepto de originalidad establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, entra a analizar su relación con la estética y, en concreto, el valor que aporta a un producto a la hora de analizar si es original.

¿ES LA FORMA DE UNA BICICLETA PROTEGIBLE POR DERECHOS DE AUTOR?

En el anterior post, vimos que unos dibujos o modelos de ropa eran susceptibles de protección por la vía de los derechos de autor, siempre que constituyan una obra en el sentido de la Directiva 2001/29/CE, independientemente de si presentan algún componente estético [STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17 – caso Cofemel]. De este modo, los dibujos o modelos pueden ser aptos para reunir una doble protección por derecho de diseño industrial y derechos de autor si cumplen con los requisitos exigidos por sus respectivas normativas.

UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL COMO OBRA PROTEGIDA POR DERECHOS DE AUTOR

La STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, caso Cofemel, confirma que los modelos y dibujos industriales, además de ser protegibles por un derecho de diseño industrial, son susceptibles de protección por derechos de autor siempre que constituyan una obra original según la Directiva 2001/29/CE. Por consiguiente, la acumulación de este tipo de derechos es absoluta, es decir, no pueden exigirse requisitos adicionales a los previstos en sus respectivas normativas para su aplicación.

La protección jurídica del diseño de joyas

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

 Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].

REGISTRO DE MARCAS: EL PROBLEMA DE LAS MARCAS OLFATIVAS.

Con la reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, a través del Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, por el cual se transpone la Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, se produce, entre otras, una importante modificación del concepto de marca.

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