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FILTROS DE CONTENIDO SÍ, PERO SIN OBLIGACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE DATOS O DE BÚSQUEDA ACTIVA DE ACTIVIDAD ILÍCITA

Anteriormente, vimos el supuesto de exención por actos de comunicación y puesta a disposición del público contemplado en el artículo 17.4 de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derecho afines en el mercado único digital (DAMUD). Dos de los requisitos para cumplir con este supuesto obligan de facto a las plataformas digitales a implementar filtros de contenido. Por una parte, los filtros de contenido deben prevenir la disponibilidad de contenidos específicos – respecto de los que hayan recibido información necesaria y pertinente por parte de los titulares de derechos– que vulneren derechos de autor y prestaciones protegidas [art. 17.4 b) DAMUD] y, por otra, prevenir que se vuelvan a cargar contenidos que ya hubieran sido removidos o bloqueados por la plataforma, previa notificación por parte del titular de derechos [17.4 c) DAMUD].

LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y SU DEBER LEGAL DE IMPLEMENTAR FILTROS DE CONTENIDO.

El artículo 17 de la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derecho afines en el mercado único digital (DAMUD) ha generado mucha discusión entre la industria de Internet, los titulares de derechos de autor y de prestaciones protegidas y la doctrina. El principal motivo de discusión ha sido la positivización de la responsabilidad por actos de comunicación y puesta a disposición del público de derechos de autor y prestaciones protegidas para aquellos prestadores de servicios de la información que compartan contenidos en línea cargados por sus usuarios (en adelante, nos referiremos a este tipo de prestadores como plataformas digitales1).

En dicho artículo se insta a las plataformas digitales a celebrar licencias o a recabar la autorización de los titulares de derechos de autor y prestaciones protegidas. En el caso de no obtener ninguna de ellas, las plataformas pueden devenir responsables de los contenidos ilícitos que carguen sus usuarios al estar realizando un acto de comunicación y puesta a disposición del público.

Sin embargo, incluso en aquellos casos en que la plataforma digital no pueda obtener autorización o licencia, el artículo 17.4 DAMUD prevé un supuesto de exención de responsabilidad para las plataformas digitales. Dicho supuesto está sujeto a que la plataforma digital cumpla con una serie de condiciones de forma cumulativa [art. 17.4 a), b) y c) DAMUD].

GUÍA DE LA UKIPO: BREXIT Y LOS DERECHOS DE AUTOR.

En el año 2016, se planteó en el Reino Unido un referéndum para decidir sobre su permanencia en la Unión Europea. Con un resultado del 51,9 % a favor del sí a abandonar la Unión, se invocó el procedimiento de retirada, previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Con base a dicho artículo, se emprendieron las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea (representada por el Consejo Europeo) para establecer el marco jurídico, económico y social que regiría la separación.

En un inicio, el final del proceso de negociación estaba planteado para el mes de marzo de 2019. No obstante, el Consejo Europeo ha ido concediendo distintas prórrogas al Reino Unido a fin de lograr un acuerdo optimo para ambas partes; siendo la última prórroga prevista para el 31 de enero de 2020.

Desde que salió el ‘sí las preguntas ¿Necesitaré visado para viajar a Londres? ¿Qué pasará con la libra esterlina? Son probablemente algunas de las más planteadas por todo el mundo ante la posibilidad de que el Reino Unido abandone efectivamente la Unión Europea en un futuro próximo.

Si bien las consecuencias que tendrá el Brexit no son 100% predecibles, la UKIPO (la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido) ha intentado ofrecer una aproximación a los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre cuáles podrían ser dichas consecuencias y el pasado 18 de octubre publicó una Guía acerca de los efectos del Brexit sobre la protección de los derechos de autor en el Reino Unido.

ENMENDANDO ERRORES: NOVEDADES EN LA COPIA PRIVADA.

Como vimos en mi anterior post, entre 2010 y 2017 el legislador español fue incapaz de crear un sistema estable y eficiente de compensación equitativa por copia privada. La razón de que nuestro sistema haya sufrido tantas vicisitudes ha sido la falta de escucha de nuestro legislador. Este fue incapaz de darse cuenta de que lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos estaba indicando en la sentencia Padawan del 21 de octubre de 2010[1] no era la inadecuación del sistema de canon como tal, sino el hecho de que este se aplicaba indiscriminadamente, incluso a entidades y personas que no debían pagarlo pues nunca pueden ser beneficiarios del límite de copia privada.